Convenio
El 30 de enero de 2015 se publicó en el BOE el acta que recoge el acuerdo por el que el colectivo de guionistas se incorpora al «II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual» con su propios tramos y tablas salariales, que entraron en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero.
El 24 de marzo de 2017 se suscribieron las tablas de aplicación en el sector (Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección general de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual -técnicos-.)
Las tablas recogen los salarios MÍNIMOS que legalmente deben pagarse, y el importe mensual que fijan debe multiplicarse por 14 pagas para el cálculo del salario anual. La Sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid lo explica con claridad (Fundamento de Derecho Tercero).
Puedes consultar algunas preguntas frecuentes sobre su aplicación. Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 91 521 23 39 o en el mail coordinacion@sindicatoalma.es.
Desde ALMA queremos dar la enhorabuena a todas y a todos los guionistas y a quienes han hecho posible la firma de este acuerdo, especialmente a los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) que lo han firmado y a TACE, el sindicato de técnicos del audiovisual, sin cuya invitación a ALMA a la Mesa negociadora del Convenio en el año 2008 este acuerdo nunca habría podido producirse.
Preguntas Frecuentes:
¿Tienes alguna duda sobre la incorporación de los y las guionistas al «II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual»?
Aquí tienes algunas preguntas frecuentes que explican cómo te afecta el Convenio, su ámbito de aplicación, qué se considera salario base o qué hacer en caso de incumplimiento.
Si tienes alguna duda sobre el Convenio o su aplicación puedes ponerte en contacto con ALMA o con nuestra asesoría jurídica, Gravina Abogados.
A todos los y las guionistas (estén o no afiliados a ALMA) que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter laboral (que no sean autónomos).
14 pagas: 12 mensualidades más dos gratificaciones (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio fija la jornada semanal y la retribución mensual, en la parte que nos afecta.
No, sólo a los guionistas de contenidos televisivos y/o destinados a su comunicación a través de internet. No se aplica a los guionistas de cine (ni de cortos) ni a los guionistas de radio, videojuegos, publicidad… que quedan excluidos del Convenio.
Porque el propio Convenio al que se incorporan los guionistas es el de «la industria de producción audiovisual» y no contempla ni radio, ni videojuegos, ni publicidad.
Están excluidos expresamente porque normalmente no suelen tener una relación laboral (facturan como autónomos) y no les son aplicables las condiciones propias de los rodajes, reguladas por el Convenio.
En todo el territorio nacional sin excepciones.
Sí, salvo que exista un convenio colectivo sectorial o de empresa vigente que mejore las condiciones laborales previstas en el Convenio general. Entonces se aplicará el convenio más beneficioso para el guionista.
No, el Convenio es obligatorio para las partes y ni siquiera el trabajador puede renunciar a su aplicación.
El 1 de enero de 2015 entró en vigor el acuerdo por el que el colectivo de guionistas se incorpora al «II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual». Se publicó en el BOE el 30 de enero pero las tablas salariales entraron en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero.
No, se aplica todo el Convenio entero en bloque. Lo específico de los guionistas son las tablas salariales que recogen el salario base para las distintas categorías de guionistas.
Sí. Desde enero de 2015 ya no se nos aplica como norma general el Estatuto de los trabajadores, sino la norma más específica, que es el «II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual».
Se prorroga tácitamente de forma anual, salvo denuncia del mismo.
Sí, se publicó en el BOE el 30 de enero de 2015.
No, sólo a los guionistas contratados por cuenta ajena, con contrato laboral y nómina, no a los autónomos.
No. La Ley de Defensa de la competencia prohíbe pactar precios. ALMA fue multada por la Comisión Nacional de la Competencia por colgar en su web unas tarifas orientativas para guionistas y no queremos que nos vuelvan a multar.
Desde ALMA no podemos dar datos orientativos, pero puedes y debes preguntar en tu entorno y tratar de informarte y consultar con tus compañeros. El secretismo solo beneficia a la patronal.
No. El empresario que contrata por cuenta ajena paga aproximadamente un 30 % del sueldo del trabajador a la Seguridad social. Además, los salarios del Convenio son los mínimos que se pueden pagar, no los normales, ni los habituales, ni los aconsejables.
Es el salario mínimo que corresponde al guionista por la jornada completa de trabajo sin los complementos salariales (horas extras, mejoras voluntarias, dietas…) que habrá que añadir al salario base para calcular el salario real.
Es el salario bruto, de ahí hay que descontar la cuota de Seguridad Social que corresponde al trabajador (aprox. un 6,4%) y la retención de IRPF (que es un pago a cuenta de tu IRPF y varía mucho según las condiciones personales del trabajador).
Según el Convenio la jornada laboral es de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Si se trabajan más horas éstas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
No, es lo mínimo que se puede pagar. El guionista con experiencia o créditos nunca debería cobrar el mínimo del Convenio.
Sí, se aplica a todos los guionistas con contrato laboral incluidos en su ámbito de aplicación. Únicamente están excluidos los casos de contrato en prácticas o los becarios, que se rigen por su propia normativa específica.
No, la norma aplicable era el salario mínimo interprofesional general, que en el año 2014 era de 645 euros.
Porque, pese a que ALMA defendió durante la negociación la equiparación de salarios, FAPAE estaba en contra. Al final se consiguió que la diferencia no fuese muy grande pero no la equiparación total.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el Convenio, en perjuicio del trabajador, es nula de pleno derecho.
Reclamar amistosamente (informar de la entrada en vigor del Convenio y de los salarios que contempla) o por vía judicial.
No. Las demandas laborales de reclamación de cantidad ha de interponerlas el trabajador (o su representante legal). ALMA, como sindicato, no puede reclamar en tu nombre.
Desde ALMA trataremos de hablar, si así nos lo pides, con las productoras que incumplan el Convenio. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos cuál es la mejor solución a adoptar.
Sí, porque si no nos informas en ALMA no tendremos constancia del incumplimiento del Convenio. Todos los datos que nos des son confidenciales y en ALMA nunca revelaremos ningún dato sin tu consentimiento expreso.
Tienes hasta un año desde que debieron abonarte el salario para reclamarlo (tanto en caso de impago como de pago inferior al Convenio o a lo pactado), pero te recomendamos que no lo dejes para el último día porque antes hay que promover un acto de conciliación.
Reclama de todas formas porque aunque la productora no pueda pagarte el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre parte de tus salarios cuando una productora es declarada insolvente.
Preguntando en tu productora en qué tramo de las tablas salariales se encuentra tu producción.
Ponte en contacto con ALMA para que estemos informados y podamos ayudarte.